martes, 8 de enero de 2013

 INTRODUCCION.-


De acuerdo a la encuesta realizada a través de nuestro boletín, más del 80% de las personas desconocían el contenido de la Ley; no por falta de difusión, sino, tal vez, por falta de conceptos claros sobre ciertos temas que para muchos terminan siendo ãpuros tecnicismosä, más allá de estos, se hace necesario el conocimiento de algunos conceptos básicos referentes a la materia; no es nuestro afán incrementar el léxico de la población o cosa por el estilo, más bien motivar a la investigación de términos que dentro de la red se tornan básicos, aún cuando existan ciertas limitantes idiomáticas y más aún si de ellas depende la seguridad de nuestro negocio y aún de nuestra información.
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, promovida directamente por CORPECE y otras instituciones, sabemos, romperá, muchas de las limitantes que hasta ahora han impedido que muchos empresarios y aún usuarios de la red; realicen con confianza sus transacciones y por ende optimicen y den el uso que se merece a este recurso tan importante para el acortamiento de tiempo y espacio, como lo es la Internet y por supuesto, vean mejorada su calidad profesional y de vida.
Tomando en cuenta que los procesos mercantiles, informativos y de telecomunicaciones en general, contarán con mayores seguridades, así mismo será necesario que la población, no solo los empresarios, se capacite para asumir este nuevo reto tecnológico, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Digitales y Mensajes de Datos, así como cualquier Ley, deberá ser manejada con mucha responsabilidad, es por ello nuestro énfasis en el conocimiento de ciertos conceptos básicos que se han tomado en cuenta dentro de dicha ley.
Esperamos que el interés sobre esta Ley dentro del H. Congreso Nacional dé buenos frutos y el Ecuador, como otros países de América Latina, cuente con una Ley que contemple las dichas transacciones virtuales y por supuesto que la ciudadanía, el empresario, las Cámaras industriales, la empresa privada entre otras instituciones; conozcan el contenido de la misma para beneficiarse de ella....
A continuación ponemos bajo su conocimiento un resumen del Proyecto de Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, que seguramente, disipará muchas dudas respecto a los beneficios de la aprobación de esta Ley.

RESUMEN DE LA LEY.-

En palabras simples y de entendimiento público, la Ley de Comercio Electrónico del Ecuador nos permite: 
Que los contratos que se generen en Ecuador por medios electrónicos ya sea comprando en sitios web en Internet o a través del intercambio de mensajes de datos sean válidos y de efectos civiles, comerciales y jurídicos en general, idénticos a los actuales contratos por escrito.

Que las firmas electrónicas (que no son un escaneo de una firma o una foto digital de una firma sino un conjunto de algortimos matemáticos complejos que cumplen con ciertos requisitos legales establecidos en la Ley) se consideren con igual validez jurídica que las firmas manuscritas.
Establecer la validez del documento electrónico. Esto permitirá emitir documentos como ofertas, documentos legales, facturas, recibos, etc., en forma electrónica. De esta forma facilitamos el intercambio de información y permitirnos efectuar transacciones electrónicas, facturar por medio electrónicos, pagar impuestos por internet u otros medios, convocar a licitaciones públicas por Internet etc.
Que se establezca la figura del Certificado Digital (requisitos establecidos en la ley) que garantiza las transacciones en la red, identificando de forma única a un proveedor de servicios o bienes en un medio donde no se ve físicamente al vendedor y en el cual por tanto es necesario contar con un medio de identificarlo y de asegurar su idoneidad. (La ley normará igualmente los requisitos de quienes emiten estos certificados y sus responsabilidades legales).
Que se precautelen los derechos de los usuarios que hacen negocios en Internet normando la publicidad en línea, fortaleciendo el derecho a la privacidad de los usuarios y otros temas de protección al consumidor en un medio completamente nuevo en el cual es necesario innovar para estar acordes a la tecnología y a los nuevos modelos de negocios.
Modificar el código penal para incluir sanciones por los denominados delitos informáticos que comprenden el fraude electrónico, la intercepción de mensajes de datos, el ingreso no autorizado a información o a sitios privados, etc. Este proyecto de Ley contempla aspectos vitales para generar seguridad básica. En el mundo de los negocios, seguridad significa confianza y confianza es la primera palabra del abecedario comercial.
Actualmente nos encontramos desarrollando conjuntamente con las Cámaras de la Producción, programas de capacitación para los empresarios ecuatorianos a fin de prepararlos para migrar sus negocios al mundo digital, de la misma forma que ocurre a nivel mundial.
En el 2002 quince mil empresarios ecuatorianos estarán en capacidad de hacer negocios y a través del internet, por lo cual el disponer de un marco legal que formalice su actividad, resulta impostergable e imperativo para el desarrollo de nuestro país.